Normativa municipal

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Ordenanza tasa fiscal puestos de mercado

Publicado en: BOP Nº 231 del 5 de Diciembre de 2023 Referencia: BOP-2023-7270

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa Por Ocupación de la Via Pública con Puestos de Venta no Sedentaria en el Mercado Semanal, Venta no Sedentaria Aislada, Puestos Artesanales y Atracciones de Feria , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS DE VENTA NO SEDENTARIA EN EL MERCADO SEMANAL, VENTA NO SEDENTARIA AISLADA, PUESTO ARTESANALES Y ATRACCIONES DE FERIAS

La organización y funcionamiento del Mercado al Detalle y del Mercado de Abastos se regulará por los Reglamentos y Ordenanzas aprobados por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL No se concederá licencia a los solicitantes que tengan pendiente el ingreso de deudas en concepto de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28/09/2023, regirá a partir del 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adjunta documento íntegro con todos los artículos, sanciones y demás actuaciones.

Garganta la Olla, 28 de Noviembre de 2023

Santiago Blázquez López

Alcalde

Sitios web: Anuncio BOP-2023-7270
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